RESOLUCION MINISTERIAL, N° 283-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) y establecen otras disposiciones relativas a las condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 283-2019-PRODUCE

Fecha de disposición26 Junio 2019
Fecha de publicación27 Junio 2019
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Lima, 26 de junio de 2019

VISTOS: El Oficio N° 474-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 152-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 550-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 9 del artículo 76 de la Ley establece que está prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros;

Que, el artículo 60 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobado por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE y modificatorias, señala que los operadores de las plantas de procesamiento sólo deben aceptar moluscos bivalvos vivos que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos y condiciones:

1. Los lotes están acompañados de una Declaración de Extracción o Recolección de moluscos bivalvos vivos, (…).

(…)

3. Los...

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