ACUERDO, Nº 008-2019-GR.CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Autorizan al Gobernador apruebe los Créditos Suplementarios para ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2019-ACUERDO-Nº 008-2019-GR.CAJ-CR

Fecha de disposición08 Enero 2019
Fecha de publicación24 Junio 2019

Cajamarca, 8 de enero del 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 01 de febrero del año 2019; VISTO Y DEBATIDO el Punto N° 03 de la Agenda, respecto al Dictamen N° 01-2019-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, presentado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 30 de Enero del año 2019; con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;

Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece en el artículo 7º, numeral 7.1: “El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”. Y en el artículo 39° numeral 39.2 dispone: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”;

Que, el numeral 16.2 del Artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019 – Ley N° 30879, señala que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que hagas su veces de la Entidad. La resolución del titular de pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario...

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