RESOLUCION, N° 128-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento General “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)-RESOLUCION-N° 128-2019/SUNAT

Fecha de publicación22 Junio 2019
Fecha de disposición19 Junio 2019

Lima, 19 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 044-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4), recodificado como DESPA-PG.10 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de simplificar el uso del certificado de reposición de mercancías con franquicia arancelaria y mejorar el registro de la cuenta corriente cuando se varía la cantidad de la mercancía a reponer luego del reconocimiento físico;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de disposiciones del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)

Modifícase la sección III, el numeral 9 de la sección VI, los numerales 2, 3, 4 y 8 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4), conforme a los siguientes textos:

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.

VI. NORMAS GENERALES

(...)

9. La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de las...

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