RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 234-2019/DGPA/VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Pachía Sector A, B, C, D y E, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 234-2019/DGPA/VMPCIC/MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición17 de Junio de 2019

Lima, 17 de junio de 2019

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2019-IOH-DDC_TAC-MC, el Informe N° D000040-2019-DSFL/MC, Informe N° D000004-2019-DSFL-DRM/MC e Informe N° 013-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC; en razón de los cuales, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; sustentó la viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Pachía Sector A, B, C, D y E, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación...

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