DECRETO SUPREMO, N° 187-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión-DECRETO SUPREMO-N° 187-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Junio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición;

Que, con Oficios N°s 1133 y 1539-2019-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita financiar la continuidad de ejecución de diversos proyectos de inversión del sector salud dada su contribución al cierre de las brechas de calidad y cobertura en salud en los diferentes niveles de gobierno;

Que, con Oficios N°s 01586 y 02189-2019-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita financiar la continuidad de ejecución de diversos proyectos de inversión en infraestructura educativa, que recibieron financiamiento en los años 2014–2018 y que no cuentan con recursos suficientes para su culminación y cierre en el presente año, y que además contribuyen a cerrar las brechas de infraestructura;

Que, los proyectos de inversión solicitados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, materia de financiamiento, se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por financiar mayor o igual a S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) respecto al monto total de inversión;

Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión y cumplen con ser proyectos que en el año 2018 recibieron recursos para el financiamiento parcial de su ejecución en el marco del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, además se encuentran...

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