RESOLUCION, N° 127-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Se establece prórroga excepcional de las fechas de vencimiento aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT-RESOLUCION-N° 127-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición18 de Junio de 2019

Lima, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019;

Que en la mencionada resolución de superintendencia se establecen las fechas de vencimiento para la declaración y pago el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; así como las fechas máximas de atraso de los Registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos; de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que, tratándose de las obligaciones antes mencionadas cuyo cumplimiento debía efectuarse en el mes de junio de 2019, se ha presentado una situación de caso fortuito o fuerza mayor que ha impedido el correcto funcionamiento del sistema portal Web de la SUNAT, lugar virtual que constituye el canal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el considerando precedente;

Que en vista de lo señalado anteriormente y la facultad otorgada a la SUNAT por el último párrafo del artículo 29 del Código Tributario de prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria, así como las del numeral 16 del artículo 62 del precitado código, resulta necesario prorrogar las fechas de vencimientos, que no hubieren transcurrido, del período mayo de 2019 del anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2019/SUNAT, las de los meses de mayo y marzo de 2019 fijadas originalmente en los anexos II y III de la citada resolución, a fin de evitar que se produzcan contingencias que impidan el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que...

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