RESOLUCION VICE MINISTERIAL.Nº 405-2019-MTC/03.Aprueban el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolución Viceministerial Nº 405-2019-MTC/03 Aprueban el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz Martes 18 de junio de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA... -

Fecha de disposición18 Junio 2019
Fecha de publicación18 Junio 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución Viceministerial

Nº 405-2019-MTC/03

Aprueban el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz

separata especial

Martes 21 de enero de 2019

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 405-2019-MTC/03

Lima, 14 de junio de 2019

VISTO:

El Informe N° 257-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (TUO del Reglamento), establece que corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico;

Que, asimismo el artículo 222 del TUO del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC, en adelante el Reglamento de Reordenamiento, establece que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC), anteriormente Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC), anteriormente Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso;

Que, la DGPPC en el marco de la citada disposición, mediante la Resolución Directoral N° 738-2018-MTC/27 inicia el reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 – 2 400 MHz y 2 500 – 2 690 MHz;

Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento de Reordenamiento señala que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral citada, la DGPPC y la DGPRC, en forma conjunta, elaboran, en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente - PNAF, una propuesta de Reordenamiento de la Banda, incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, prevé que una vez elaborada la propuesta, la DGPPC mediante Resolución Directoral emitida dentro del plazo establecido en el artículo 10, aprueba la propuesta de Reordenamiento. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y el contenido de la propuesta, en el portal institucional del MTC. A su vez, el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral se notifica a las operadoras que tengan derechos de uso en la Banda y al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, en esa línea, mediante la Resolución Directoral N° 071-2019-MTC/27 se aprueba la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz, y se publica en el portal institucional el contenido de la propuesta, así como el Informe N° 261-2019-MTC/26-27 que lo sustenta;

Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, establece que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde el término del periodo de reuniones de trabajo, el MTC publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral de la DGPPC con la propuesta de Reordenamiento que recoge los comentarios recibidos y evaluados; y en su portal institucional, el contenido de dicha propuesta; y se señala la fecha de la Audiencia Pública que no debe de exceder el plazo máximo de diez (10) días hábiles de la fecha de publicación de la citada Resolución Directoral;

Que, como parte del proceso de reordenamiento se recibieron comentarios y/o sugerencias a la propuesta de reordenamiento de la Banda 2 500 - 2 690 MHz y se realizaron reuniones de trabajo con las empresas operadoras, siendo que habiéndose culminado dichas etapas, mediante la Resolución Directoral N° 067-2019-MTC/27 se aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano, una nueva propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz, y se publica en el portal institucional el contenido de la propuesta, así como el Informe N° 121-2019-MTC/26-27 elaborado por la DGPPC y la DGPRC;

Que, asimismo como mecanismo de participación, y conforme lo establece el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento se realizó una audiencia pública el día 17 de abril de 2019, la cual fue abierta a la participación de todos los ciudadanos con la finalidad de posibilitar a las empresas operadoras participantes en el reordenamiento a manifestar en forma verbal su posición y/o comentarios respecto a la propuesta de reordenamiento publicada;

Que, conforme lo establece el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, luego de la Audiencia Pública, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones oficia la propuesta final del Reordenamiento a la operadora que manifestó su intención de sujetarse al Reordenamiento, para que, en el plazo de cinco (05) días hábiles improrrogables, contado a partir del día siguiente de la notificación del oficio citado, comunique formalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su intención de acogerse o no al Reordenamiento, no se acepta acogimiento parcial. En caso la operadora no manifieste su intención dentro del plazo establecido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asume que la operadora no se compromete a aceptar el Reordenamiento establecido. En ese marco, mediante Oficio N° 420-2019-MTC/27 notificado el 26 de abril de 2019 se solicitó a la operadora Olo del Perú S.A.C. que confirme su intención de acogerse al reordenamiento, el que fue atendido a través de la Carta S/N, del 03 de mayo de 2019, confirmando su intención de acogerse al reordenamiento;

Que, en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de Reordenamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12, mediante Resolución Viceministerial, aprueba el Reordenamiento a ser adoptado, incluyendo los términos y las condiciones para su implementación, dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que apruebe el Reordenamiento a ser adoptado para la banda de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz, lo que se encuentra sustentado en el Informe N° 257-2019-MTC/26-27, en el cual se evalúa la propuesta final, priorizando en dicha decisión el bienestar de la sociedad, el desarrollo tecnológico lo cual se traduce en la mejora en la eficiencia que la misma produce en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sin afectar la seguridad y estabilidad jurídica, la predictibilidad y la transparencia, así como promoviendo el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz.

Apruébase el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz, contenido en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2 Publicación en el portal institucional

Dispóngase la publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mtc) de las Actas que se hubieran levantado respecto a las reuniones sostenidas con las empresas operadoras, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC; así como de la Matriz de Comentarios elaborada con todos los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento y el Informe final N° 257-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES

Viceministra de Comunicaciones

ANEXO

REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2 500 – 2 690 MHz

  1. Asignaciones de frecuencias resultantes

    Las asignaciones resultantes en la banda 2500 – 2690 MHz son las siguientes:

    Tabla 1: Asignaciones resultantes

    OPERADORA ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS ÁREA GEOGRÁFICA DE ASIGNACIÓN CANTIDAD DE PROVINCIAS CON ASIGNACIÓN CONCESIÓN RELACIONADA
    TVS Wireless S.A.C. (TVS) 2 500 - 2530
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR