RESOLUCION, Nº 104-2019-CONCYTEC-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA - Modifican el Anexo N° 1 Glosario de Términos y el Anexo N° 2 Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-RESOLUCION-Nº 104-2019-CONCYTEC-P

Fecha de publicación15 Junio 2019
Fecha de disposición12 Junio 2019

Lima, 12 de junio de 2019

VISTOS: El Informe N° 008-2019-CONCYTEC-DPP-SDITT/CJPP, y el Informe N° 02-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/RMSP-SDITT/CJPP, de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica y de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, el Informe N° 10-2019-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 92-2019-CONCYTEC-OGAJ-MPT, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 92-2019-CONCYTEC-OGAJ-MPT y Proveído N° 447-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica informa que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM;

Que, señala que el objeto de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, es normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTl) en el país;

Que, asimismo, es objeto de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, determinar y regular los fines, funciones y organización del CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adecuándolos a la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 28303;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que las citadas Leyes fueron modificadas por la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, cuyo Artículo 2, modifica los Anexos N° 1 y N° 2 de la Ley N° 28303: i) “Anexo Nº 1 Glosario de Términos”, y, ii) “Anexo Nº 2 Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30806, autoriza al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, a modificar y actualizar los Anexos N° 1 y N° 2 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mediante directivas suscritas por su presidente;

Que, el Artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece que la Dirección de Políticas y Programas de CTI es el órgano de línea encargado de proponer para su aprobación los programas de CTI, es responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y Transferencia Tecnológica; además de conducir la formulación y gestión de los programas nacionales de CTI y los programas especiales de CTI;

Que, mediante Informe N° 008-2019-CONCYTEC-DPP-SDITT/CJPP e Informe N° 02-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/RMSP-SDITT/CJPP, la Dirección de Políticas y Programas de CTI hace suyo el sustento de la modificación y actualización de los Anexos N° 1 y N° 2 de la Ley N° 28303 y su modificatoria, los cuales precisan que la elaboración de los términos del Anexo N° 1 consideraron lo señalado en los alcances del Manual de Oslo 2018 que corresponde a la “Familia Frascati” (OECD) y de acuerdo a la Sesión Extraordinaria N° 01 del Consejo Directivo del CONCYTEC, asimismo, el Anexo N° 2, consideró los aportes expuestos en la precitada Sesión de Consejo Directivo donde se aprueban los referidos anexos;

Que, agrega que el Literal f, del Artículo 9 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, establece que corresponde al Consejo Directivo, aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI;

Que, de acuerdo Acta de Sesión Extraordinaria N° 01 de fecha 21 de mayo de 2019, remitida por la Secretaría General del CONCYTEC, el Consejo Directivo acordó aprobar la modificación y actualización de los Anexos N° 1 y N° 2 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30806;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 10-2019-CONCYTEC-OGPP-OMGC, otorga la viabilidad correspondiente en el marco de sus competencias;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 92-2019-CONCYTEC-OGAJ-MPT, emite opinión favorable para que la Titular de la Entidad proceda a formalizar la modificación y actualización de los Anexos N° 1 y N° 2, los mismos que han sido aprobados mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 01 de fecha 21 de mayo de 2019, del Consejo Directivo del CONCYTEC e informados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR