RESOLUCION, N° 020-2019-OEFA/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental-RESOLUCION-N° 020-2019-OEFA/CD

EmisorORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Fecha de la disposición11 de Junio de 2019

Lima, 11 de junio de 2019

VISTO: El Informe N° 00227-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley de SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de ente rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Numeral 19.2 del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, señala que la conformación y funcionamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental será regulada mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el Reglamento), el cual fue modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo números 050-2013-OEFA/CD, 038-2014-OEFA/CD, 018-2016-OEFA/CD, 015-2017-OEFA/CD y 003-2019-OEFA/CD;

Que, mediante el documento de visto se sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con la finalidad de regular su nueva conformación y funcionamiento;

Que, mediante Acuerdo N° 023-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 014-2019 del 11 de junio de 2019, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal l) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Derogar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo números 050-2013-OEFA/CD, 038-2014-OEFA/CD, 018-2016-OEFA/CD, 015-2017-OEFA/CD y 003-2019-OEFA/CD.
Artículo 2° Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual contiene cinco (5) Títulos, veinticuatro (24) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria; el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental - OEFA

Artículo 1° Objeto

El presente Reglamento regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2° El Tribunal de Fiscalización Ambiental

2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos.

2.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental vela por el cumplimiento del principio de legalidad y debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.

2.3 El Tribunal de Fiscalización Ambiental está constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia del OEFA.

Artículo 3° Competencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental

El Tribunal de Fiscalización Ambiental es competente para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los órganos competentes en materia de Fiscalización Ambiental del OEFA, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.

Artículo 4° De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalización Ambiental

4.1 Los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados, previo concurso público, mediante Resolución del Consejo Directivo por un período de cuatro (4) años.

Los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental pueden ejercer sus funciones a través de las siguientes modalidades: (i) vocales permanentes; y, (ii) vocales dietarios.

Los/las vocales son autónomos en el ejercicio de sus funciones, no estando sometidos a mandato imperativo alguno.

4.2 Son requisitos para ser designado/a vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental:

  1. Contar con título profesional universitario.

  2. Haber cumplido treinta y cinco...

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