RESOLUCION, N° 120-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales -RESOLUCION-N° 120-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019

Lima, 31 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29 del citado código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;

Que resulta de interés fiscal modificar el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los...

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