ACUERDO, Nº 021-2019-G.R.P/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - Ratifican autorización al Gobernador Regional para que continúe con gestión de la Operación de Endeudamiento Interno con la finalidad de financiar diversos proyectos-ACUERDO-Nº 021-2019-G.R.P/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2019

Cerro de Pasco, 14 de mayo del 2019

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO: el OFICIO Nº 363-2019-G.R.P/GOB.PASCO, del Gobernador Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) la estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º inciso h) señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público”, ello concordante con el artículo 10º inciso l) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR;

Que, el artículo 3º - Definiciones del Decreto Supremo Nº 130-2017-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 – Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en su numeral 3.1 Operación de Endeudamiento Público, prevé “Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento a las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado (…), asimismo el artículo 20º - Disposiciones generales sobre operaciones de endeudamiento, en el numeral 20.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, exige: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los Alcaldes de los Gobiernos Locales, presentan su solicitud acompañada de copia de acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Municipal. En ambos casos, se adjuntan la opinión favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, así como el análisis de la capacidad de pago de la entidad para entender el...

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