RESOLUCION, Nº 219-2019-UNSCH-CU, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Cuba, en comisión de servicios-RESOLUCION-Nº 219-2019-UNSCH-CU
Emisor | INSTITUCIONES EDUCATIVAS |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2019 |
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Cuba, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 219-2019-UNSCH-CU
Ayacucho, 21 de mayo de 2019
Visto la Opinión Legal Nº 149-2019-OGAJ-UNSCH de fecha 17 de abril de 2019 sobre otorgamiento de Licencia con Goce de Haber y ayuda económica del Docente Rogelio Sobero Ballardo para asistir como ponente internacional de Porcicultura Tropical a realizarse en La Habana, Cuba; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18° precisa que: La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;
Que, el artículo 10º de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece dentro de las medidas en materia de bienes y servicios que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619 establece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder...
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