DECRETO SUPREMO, N° 015-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones-DECRETO SUPREMO-N° 015-2019-MTC

Fecha de disposición28 Mayo 2019
Fecha de publicación28 Mayo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

Que, los artículos 199 y 222 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establecen que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; y, además, velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso;

Que, según el artículo 117 del citado texto normativo, las concesiones y las asignaciones de espectro son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del MTC, la cual se formalizará mediante resolución viceministerial;

Que, de acuerdo con el numeral 32 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento y otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesión y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del MTC, el cual no podrá denegarla sin causa justificada;

Que, para efectos de la asignación de espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define tres modelos de asignación de espectro: i) Modelo de comando y control, que implica la asignación de acuerdo con un mercado primario, basado en asignaciones administrativas; ii) Modelo orientado al mercado, que incluye organización de subastas, mercados secundarios y modelos de compartición; y, iii) Modelo de uso general, que implica la liberalización completa (limitada a principios de no interferencia) en el uso de espectro;

Que, si bien el Ministerio ha adoptado preliminarmente el modelo de asignación en base al mercado primario, en los últimos años, el desarrollo tecnológico y la creciente demanda por más y mejores servicios de telecomunicaciones han impactado en la gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico;

Que, en atención a la mayor demanda de espectro radioeléctrico originada en los últimos años, es necesario que este Ministerio adopte medidas para complementar el mecanismo de asignación primaria adoptado actualmente, para fomentar el uso del espectro radioeléctrico asignado, coadyuvando entre otros, a la eficiencia en su asignación y la maximización de su aprovechamiento; lo que permitirá generar una mejor y mayor oferta de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la población y posibilitará que las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones puedan implementar mejoras técnicas en los servicios que brindan a sus usuarios;

Que, el mercado secundario contempla, además de los mecanismos de transferencia y cesión del derecho de uso del espectro radioeléctrico, al arrendamiento de bandas de frecuencias, a través del cual los excedentes de espectro que conservan las empresas pueden ser arrendados temporalmente, lo que no solo implica un mayor aprovechamiento de dicho recurso limitado, sino que lograría flexibilizar la rigidez de las asignaciones de espectro en el mercado primario, permitiendo que los interesados por ese recurso puedan acceder a éste, favoreciendo el desarrollo del mercado; especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social; lo que a su vez coadyuvaría al mayor desarrollo de los proyectos financiados a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), al permitir la formulación de diseños más atractivos de procesos de promoción de la inversión con mayores beneficios para la población, como es el incremento del acceso a los servicios públicos de los servicios públicos de telecomunicaciones, propiciando la aparición de nuevas tecnologías;

Que, al ser el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la entidad competente para regular y velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico, establecer derechos a favor de los particulares, así como la fiscalización respectiva, corresponde aprobar la Norma que regula el arrendamiento de espectro radioeléctrico de bandas de frecuencias para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual establece los criterios, requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del permiso, modificación y/o renovación de arrendamiento de una porción de banda de frecuencias para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, generando predictibilidad a los interesados en establecer ese tipo de relaciones y evitando la afectación del mercado de dichos servicios;

Que, asimismo, es necesario modificar y precisar el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en cuanto a las causales de denegatoria de la concesión, causales de reversión del espectro al Estado, y en cuanto a las infracciones, para incorporar supuestos vinculados al arrendamiento de bandas de frecuencias, con el fin de asegurar la observancia de las disposiciones de arrendamiento y procurar el uso eficiente de este recurso; asimismo, se incluye la prohibición de utilización del espectro radioeléctrico para la comercialización de servicios y/o tráfico, y de ser el caso, estos acuerdos se adecúen a un arrendamiento;

Que, asimismo, se modifica el citado reglamento, a fin de incluir como causal de denegatoria de la concesión, la comisión de diversas infracciones referidas a la realización de actividades o prestación de servicios de telecomunicaciones sin los títulos habilitantes correspondientes, utilización del espectro radioeléctrico sin autorización, entre otros; y como causal de resolución del contrato se incluye el no contar con autorización para realizar determinadas actividades por parte de los concesionarios del servicio público de radiodifusión por cable; además, se modifica los alcances de las infracciones graves relacionadas a la no entrega de información al MTC; modificaciones que tienen como objeto desincentivar la realización de acciones que afecten a los usuarios, a los operadores, al desarrollo de las telecomunicaciones, o contravengan el uso adecuado del espectro radioeléctrico;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que aprueba Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 020-98-TCC, que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase la Norma que Regula el Arrendamiento de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que consta de ocho (8) capítulos, veintisiete (27) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final; dos (2) Disposiciones Complementarias Modificatorias; una (1) Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Anexo; que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto regular el arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico asignadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer el procedimiento, las condiciones y requisitos para el otorgamiento del permiso de arrendamiento, su modificación y/o renovación.

Artículo 2 Finalidad

La presente norma tiene por finalidad promover un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, permitiendo su arrendamiento, como una medida que coadyuva a su mejor gestión, en beneficio de los usuarios; evitando comportamientos anticompetitivos en el mercado, tales como situaciones de concentración y acaparamiento; y, velando por que no se afecte la continuidad en la prestación de los servicios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

3.1 Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria para los titulares de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones que tienen asignada una porción de banda de frecuencias y que deseen darla en arrendamiento; así como para los titulares de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones que deseen constituirse en arrendatarios.

3.2 Solo pueden ser objeto de arrendamiento las porciones de bandas de frecuencias atribuidas a los servicios públicos de telecomunicaciones a título primario, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Artículo 4 Términos y definiciones

Para efectos de la...

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