DECRETO SUPREMO, N° 163-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Cuplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión-DECRETO SUPREMO-N° 163-2019-EF

Fecha de publicación28 Mayo 2019
Fecha de disposición28 Mayo 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición;

Que, diversos Gobiernos Locales han solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas recursos para complementar el financiamiento de proyectos de inversión, en el marco del inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, habiéndose verificado que se trata de proyectos que se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por financiar mayor o igual a S/ 1 000,00 respecto al monto total de inversión;

Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cuentan con una ejecución mayor o igual al 10% respecto al monto total de inversión, o, en caso la ejecución sea menor a este porcentaje, cuentan con contrato vigente registrado en el SEACE hasta el 31 de enero de 2019; o cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión y cumplen con ser proyectos que en el año 2018 recibieron recursos para el financiamiento parcial de su ejecución en el marco del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, además se encuentran comprendidos en el Anexo 2-B del referido Decreto; o que sean proyectos no considerandos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no hayan recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); o se trata de proyectos en ejecución que requieren de recursos para su continuidad...

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