RESOLUCION, Nº CU-128-2019-UNSAAC/, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Autorizan emisión de duplicados de diplomas de títulos profesionales otorgados por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-RESOLUCION-Nº CU-128-2019-UNSAAC/

EmisorINSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2019

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº CU-128-2019-UNSAAC/

Cusco, 2 de mayo de 2019

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Expediente Nro. 909469, presentado por don WASHINGTON CARAZAS GAMARRA, con Código Universitario Nº 880865 egresado de la entonces Facultad de Educación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, del Informe Nro. 027-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciado en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos, con Resolución Nro. R-0389-95-GT de fecha 28 de febrero de 1995, inscrito en el Libro 8, Folio 343 de la Oficina de secretaria General; asimismo, se verificó que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos...

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