RESOLUCION, Nº 0126-2019-MIGRACIONES, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Delegan facultades y atribuciones a diversas autoridades de MIGRACIONES-RESOLUCION-Nº 0126-2019-MIGRACIONES

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Fecha de la disposición29 de Abril de 2019

Lima, 29 de abril de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 000027-2019-AF/MIGRACIONES, de la Oficina General de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 000240-2019-AJ/MIGRACIONES, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

El artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11º del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

Asimismo, en relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Por otro lado, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Acorde a la normativa citada, la Oficina General de Administración y Finanzas, mediante Informe Nº 000027-2019-AF/MIGRACIONES, de fecha 06 de marzo de 2019, manifiesta que, no obstante que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 00000016-2019-MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2019, se delegó diversas funciones de competencia del Titular de la Entidad, advierte la necesidad de dotar de mayor agilidad a las contrataciones menores a 8 UIT, así como realizar determinadas precisiones; por lo que, resulta pertinente efectuar modificaciones a la citada resolución;

En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 208.2 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, resulta necesario delegar en el(la) Gerente General la facultad de designar a los integrantes de los Comités...

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