ACUERDO, Nº 006-2019-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Ratifican remuneración mensual de Gobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales para el año fiscal 2019-ACUERDO-Nº 006-2019-GRJ/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE JUNAN
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 08 días de enero de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín.

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28212 Ley que Desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto. Que, en el Artículo 5º de la misma Ley establece que los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional;

Que, el Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, en su artículo primero establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2019 en S/ 2.600 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2019;

Que, teniendo en cuenta la Sentencia de Vista Nº 1374-2018-SSLP/CSJJU, donde se declara FUNDADA la demanda contenciosa interpuesta por don PETER GIOMAR CANDIOTTI PARIASCA, contra el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, y declara la nulidad del...

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