DECRETO SUPREMO, N° 086-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2019-DECRETO SUPREMO-N° 086-2018-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2018 |
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2019
DECRETO SUPREMO
Nº 086-2018-pcm
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;
Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2014-EF se establecieron los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, el mencionado decreto supremo regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, por lo que se encuentra pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como de los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del citado artículo 52 de la Ley N° 30057;
Que, por su parte, la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE aprobado. Para dicho efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la citada ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, y sus modificatorias;
Que, asimismo, la Centésima Novena y la Centésima Décima Cuarta Disposiciones Complementarias Finales de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba