ORDENANZA, Nº 475-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad de San Martín de Porres a la Mancomunidad Municipal Lima Norte-ORDENANZA-Nº 475-MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019

Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad de San Martín de Porres a la Mancomunidad Municipal Lima Norte

ORDENANZA Nº 475-MDSMP

San Martín de Porres, 10 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN

DE PORRES

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de Abril de 2019, el Informe Nº 024-2019-/MDSMP-GIP, Gerencia de Inversiones Públicas, el Informe Nº 520-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1154-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, la mancomunidad municipal es un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, que tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que le sean delegadas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR