RESOLUCION, N° 090-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6) -RESOLUCION-N° 090-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición29 de Abril de 2019

Lima, 29 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09, en el que se prevén los lineamientos para el registro y trámite de los manifiestos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;

Que como parte de la política institucional de mejora continua se están optimizando los procesos relacionados al ingreso de mercancías al país por todas las vías, por lo que corresponde modificar el citado procedimiento;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de disposiciones del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

Modifícase la sección II; el numeral 4 de la sección VI; el epígrafe, el inciso a) del numeral 1, el numeral 2, el inciso a) del numeral 3 y los numerales 4, 8, 11, 13 y 14 del rubro A, el epígrafe, el numeral 10, el epígrafe del numeral 13 y el numeral 15 del rubro B, y el numeral 1 del literal E.5 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:

II. ALCANCE

Está dirigido a:

a) Los operadores de comercio exterior:

a.1) Transportistas o sus representantes en el país, en adelante los transportistas;

a.2) Agentes de carga internacional;

a.3) Almacenes aduaneros;

a.4) Despachadores de aduana;

a.5) Dueños, consignatarios o consignantes.

b) Los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos.

c) El personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

4. Exención de la transmisión o presentación de información

La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información de los documentos vinculados o de los actos relacionados, así como el operador eximido de la obligación de transmitir, registrar o presentar dicha información. La citada información se encuentra en la dirección: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/cuadrosInforma/cinforma.html, a la que se accede a través de: operatividad aduanera/manifiesto de carga/información general/cuadros informativos.

VII. DESCRIPCIÓN

A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS MARÍTIMA, AÉREA Y FLUVIAL

1. Transmisión o registro del manifiesto de carga y documentos vinculados

El transportista transmite o registra la información, según corresponda:

a) Del manifiesto de carga:

a.1) Los datos generales del medio de transporte;

a.2) Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga manifestada para el lugar de ingreso con la identificación del dueño o consignatario, de las mercancías peligrosas, de la valija diplomática y de la relación de contenedores, incluidos los vacíos;

a.3) Los documentos que amparen envíos postales;

a.4) Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos;

a.5) Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en...

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