RESOLUCION DIRECTORAL, N° 067-2019-MTC/27, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz y convocan a audiencia pública-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 067-2019-MTC/27

Fecha de disposición12 Abril 2019
Fecha de publicación14 Abril 2019
SecciónSección Única

Lima, 12 de abril de 2019

VISTO:

El Informe N° 121-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (TUO del Reglamento), establece que corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico;

Que, asimismo el artículo 222 del TUO del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2018-MTC se aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (Reglamento de Reordenamiento) cuya finalidad es promover una mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico que contribuya al desarrollo del sector Comunicaciones, y maximizar el beneficio a los usuarios a través de más y mejores servicios de telecomunicaciones;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Reordenamiento, señala que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC), anteriormente Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC), anteriormente Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 de dicho Reglamento, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma...

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