DECRETO, Nº 001-2019-GRH/GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Disponen la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Huánuco-DECRETO-Nº 001-2019-GRH/GR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2019

Huánuco, 5 de marzo del 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE HUÁNUCO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el literal a) del artículo 45º de la referida Ley Orgánica establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Además, la referida norma señala que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

Que, la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;

Que, por su parte, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública;

Que, en ese mismo sentido, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública;

Que, el artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida;

Que, en el marco de las políticas 24 y 26 del Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, que establece como Políticas de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente, y la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), creada por Ley Nº 29976, remitió al Poder...

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