RESOLUCION, Nº 057-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante OSINERGMIN-RESOLUCION-Nº 057-2019-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición11 de Abril de 2019

Aprueban disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N°057-2019-OS/CD

Lima, 4 de abril de 2019

VISTO:

El Informe N° GAJ-26-2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, modificado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, el TUO de la LPAG);

Que, el numeral 2 del artículo 248 del TUO de la LPAG, define al principio del debido procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, según el cual se debe establecer una debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;

Que, asimismo, el inciso 1 del numeral 254.1 del artículo 254 del citado TUO, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;

Que, a fin de brindar mayor predictibilidad en los administrados, resulta necesario precisar las instancias instructoras y sancionadoras respecto de determinados agentes en función de las actividades que realiza, así como los órganos competentes de Osinergmin para la tramitación de diversos procedimientos administrativos;

Que, asimismo, en el marco de los principios de eficiencia y eficacia y el criterio de especialización, para efectos de un mejor desempeño de las funciones sancionadoras a cargo de Osinergmin, se estima conveniente modificar las instancias instructoras y sancionadoras referidas a obligaciones en los procedimientos de reclamos y controversias, así como actualizar la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones y Multas a ser aplicadas por las nuevas instancias establecidas en la presente resolución, manteniendo el monto máximo de la sanción prevista;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a los órganos competentes para actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Supervisión de Energía y la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1° Aprobación

Aprobar las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”, el cual forma parte de la presente resolución en calidad de Anexo 1.

Artículo 2° Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3° Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Artículo 4° Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones en los procedimientos de reclamos y de solución de controversias

Aprobar la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los procedimientos de reclamos y de solución de controversias”, a ser aplicada por los órganos...

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