ORDENANZA.Nº 510/MM.Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores.SEPARATA ESPECIAL Lunes 8 de abril de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD ORDENANZA Nº 510/MM ORDENANZA QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES MIRAFLORES Firmad... -

Fecha de publicación08 Abril 2019
Fecha de disposición08 Abril 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ORDENANZA Nº 510 /MM

ORDENANZA QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE

CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES

EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

separata especial

Lunes 8 de abril de 2019

ORDENANZA Nº 510 /MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de marzo de 2019, el Dictamen N° 017 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Informe Técnico Legal N° 01-2019-GDUMA/MM de la Asesoría Técnica legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 01 de marzo de 2019, el Memorándum N° 078-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 01 de marzo de 2019, el Informe N°012-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 07 de marzo de 2019, Informe N° 069-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 21 de marzo de 2019, el Memorando N°296-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 21 de marzo de 2019, y el Proveído N° 53-2019-SG/MM de la Secretaría General del 21 de marzo de 2019;

CONSIDERANDO:

Que , el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 22 del artículo de la Constitución Política del Perú señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades determina las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentra: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección el ambiente;

Que, el artículo 8° de la precitada norma, establece que la Política Nacional del Ambiente como parte del proceso estratégico del país, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece la promoción edificatoria, disponiendo que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las edificaciones de interés social y a la conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, encargándose al Ministerio del Ambiente, la formulación, coordinación, ejecución y supervisión, estableciéndose como rol fundamental del Estado, la promoción del desarrollo sostenible; determinándose como uno de los lineamientos de política el de promover el desarrollo sostenible de las ciudades, a través de la planificación urbana y gestión de entornos ambientales saludables; y el de fortalecer la gestión ambiental regional y local bajo el enfoque de la ecoeficiencia a fin de orientar y ordenar el crecimiento de las ciudades;

Que, por el Decreto Supremo N° 015-2015-VIVIENDA, se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, que tiene por objeto normar los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones y ciudades, a fin que sean calificadas como edificación sostenible o ciudad sostenible; y es de aplicación opcional en el ámbito nacional, para los procesos constructivos a nivel edificatorio y a nivel urbano, es decir que se aplica a edificaciones y ciudades nuevas, cualquiera sea el sector al que pertenece: público o privado;

Que, el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece los Instrumentos de Financiamiento Urbano, considerándose a la Bonificación de Altura por Construcción Sostenible, como un incentivo para aquellas edificaciones que se construyan bajo los parámetros de eficiencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identificadas en la zonificación de los usos del suelo, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certificación de estándares internacionales de edificación sostenible;

Que, en los artículos 97° y 98° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA se establece que los Alcaldes de los Gobiernos Locales son responsables de la Gestión del Desarrollo Urbano Sostenible y que con el fin de promover la inversión privada para el Desarrollo Urbano Sostenible, otorgan las facilidades necesarias para su viabilidad;

Que, en el numeral 3.5 del artículo 3° de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, regula que se debe incorporar la mitigación y adaptación en la planificación territorial a escala regional y local. Asimismo, diseña y adapta la infraestructura y edificaciones según su nivel de exposición y vulnerabilidad ante eventos climáticos extremos, promoviendo procesos constructivos sostenibles, desarrollo de capacidades técnicas y profesionales, innovación tecnológica y la incorporación de tecnologías locales, para la construcción de ciudades sostenibles, resilientes y ambientalmente seguras;

Que, a través de la Ordenanza N° 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas relacionadas a la materia, recogiendo como uno de sus principios, el de transectorialidad y transversalidad de la gestión ambiental, señalando que las actuaciones de las autoridades municipales con competencias debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas para optimizar sus resultados;

Que, a su vez la Ordenanza Nº 1852-MML, establece las medidas normativas aplicables para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, a fin de contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad; garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; asimismo, promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad;

Que, con Ordenanza Nº 342-MM y sus modificatorias, se aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificación en el Distrito de Miraflores, la cual tiene por objeto promover la calidad residencial y de servicios en el distrito de Miraflores, estableciendo los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios así como las Condiciones Generales de Edificación en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 920-MML que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, y la Ordenanza N° 1012-MML, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Miraflores, complementando a la aplicación de dichas Ordenanzas, lo regulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones en el distrito de Miraflores;

Que, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR