ORDENANZA, Nº 593-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito-ORDENANZA-Nº 593-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2019

Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito

ORDENANZA N° 593-MSS

Santiago de Surco, 29 de marzo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 06-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1085-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 278-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 267-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 490-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 117-2019-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la ley N° 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad;

Que, con Informe Nº 117-2019-SGCAITSE-GDE-MSS. la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones presenta el proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del Distrito de Santiago de Surco, el cual tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas;

Que, la citada Subgerencia, agrega que la propuesta de Ordenanza se encuentra exceptuada de la prepublicación dispuesta en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, al tratarse de una norma que busca mejorar un reglamento de autorizaciones municipales de funcionamiento, con la finalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados en él, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en beneficio de los mismos;

Que, asimismo, señala la Subgerencia que la Ordenanza propuesta, se sustenta en el Informe Técnico Nº 048-SZD-2019-SGCAITSE-GDE-MSS del 01.03.2019 y el Informe Legal Nº 007-NVA-2019-SGCAITSE-GDE-MSS del 01.03.2019, concluyendo que es oportuno y necesario la emisión de la misma;

Que, con Memorándum N° 490-2019-GPP-MSS del 21.03.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la propuesta de la Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito, se encuentra alineadas al Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 Objetivo Estratégico Nº 6 “Desarrollo Económico de la Ciudad”; al Plan Estratégico Institucional 2019 – 2022 Objetivo Estratégico Nº 6 “Promover la Competitividad Económica en el Distrito”, al Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Actividad Operativa: “Promoción del Incremento de inversiones en el distrito así como fomentar el crecimiento y formalización de emprendedores”;

Que, asimismo, señala la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que el Proyecto de Ordenanza se encuentra de acuerdo a las funciones y responsabilidades de la Gerencia de Desarrollo Económico, establecidas en los artículos 133º y 135º inciso “b” “f” y “k” del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Informe N° 267-2019-GAJ-MSS del 22.03.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, con Memorándum N° 278-2019-GM-MSS del 26.03.2019, la Gerencia Municipal solicita que de conformidad con las opiniones favorables formuladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de...

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