ORDENANZA, Nº 032-2018-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Declaran de Interés Regional el Aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en los ambientes loticos y lenticos del departamento de San Martin-ORDENANZA-Nº 032-2018-GRSM/CR

Fecha de disposición19 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Abril 2019
SecciónSección Única

Moyobamba, 19 de noviembre del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley;

Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; en concordancia con lo establecido en los artículos 66° a 69° de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su artículo 52°, literales a), b), y c), señala que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; y desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, respectivamente;

Que, mediante el Decreto Ley N° 25977Ley General de Pesca – se norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo...

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