ORDENANZA, Nº 220-2019-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Pachacámac-ORDENANZA-Nº 220-2019-MDP/C
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2019 |
Pachacámac, 28 de marzo del 2019
El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac en Sesión Ordinaria
VISTO:
El Memorando Nº 152-2019-MDP/GR de Gerencia de Rentas, el Informe Nº 88-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 70-2019-MDP-GR de Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 139-2019-MDP/GM de Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 006-2019 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización sobre el proyecto de ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PACHACAMAC “SE PUNTUAL Y PAGA MENOS”; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 28607-Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades.
Que, corresponde a la Municipalidad de Pachacámac, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41 del acotado Texto único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”.
Que, mediante Informe Nº 88-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio Tributario y No...
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