RESOLUCION, Nº 1406-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Reconocen ampliación automática del sometimiento a régimen de intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS-RESOLUCION-Nº 1406-2019
Fecha de publicación | 03 Abril 2019 |
Fecha de disposición | 02 Abril 2019 |
Lima, 2 de abril de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26516 del 24.07.1995, reglamentada posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 160-95/EF del 28.12.1995, las Derramas, entre otras, fueron incorporadas al control y supervisión de esta Superintendencia;
Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 160-95/EF, se dispuso que la Superintendencia podrá incorporar progresivamente a su control y supervisión otros Fondos adicionales a los contemplados en la referida ley, disponiendo para tal efecto su inscripción en el “Registro de Derramas y Caja de Beneficios”;
Que, conforme a lo anterior, mediante Resolución SBS N° 962-95 del 29.12.1995, esta Superintendencia creó el “Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley N° 26516”, a fin de que se inscriban las derramas o cualquier otro fondo que reciba recursos de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación o similares o adicionales a esta, cualquiera que fuera su denominación, o forma de constitución. En virtud de ello, el Servicio Social del Director y Supervisor (en adelante, SESDIS) ingresó al ámbito de supervisión y control de esta Superintendencia por solicitud propia, la que fue aceptada mediante Resolución SBS Nº 1088-2003 del 17.07.2003, lo que le permitió su inscripción en el “Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley N° 26516” de esta Superintendencia;
Que, posteriormente, mediante Ley N° 29532 del 10.05.2010, se modificó el artículo 2 de la Ley N° 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y con las demás que dicte para tal efecto; y comprende, adicionalmente, las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo; y en su defecto, causales objetivas que apruebe esta Superintendencia por norma reglamentaria, emitiendo para tal fin el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8504-2010 del 08.08.2010 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento);
Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26516, modificado por la Ley N° 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas...
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