DECRETO DE ALCALDIA, Nº 002-2019, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 300/MLV que establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el distrito de La Victoria-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 002-2019

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2019

La Victoria, 27 de marzo de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA;

VISTOS: El Informe Nº 021-2019-GSAT/MLV de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe Nº 155-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorandum Nº 172-2019-GM-MLV de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá...

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