RESOLUCION, Nº 3531-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 3531-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019

Expediente N° J-2018-00956-C01

YARINACOCHA–CORONEL PORTILLO–UCAYALI

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

SUSPENSIÓN

Lima, tres de diciembre de dos mil dieciocho

VISTA la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista), del 28 de setiembre de 2018, remitida por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la cual está vinculada al proceso de suspensión instaurado en contra de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal contemplada en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00370-C01 y N° J-2018-00698-T01.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

Referente a la solicitud de abstención por decoro del magistrado Luis Carlos Arce Córdova

  1. Antes de analizar el fondo del asunto, corresponde señalar que el magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue quejado y es objeto de una investigación preliminar por parte del Ministerio Publico, con motivo del procedimiento de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, lo cual fue publicado en diversos medios de prensa.

  2. Agrega que, dicha solicitud de abstención por decoro la hace extensiva a los expedientes provenientes de la región Ucayali, debido a que los hechos relacionados con el distrito de Yarinacocha dieron origen a una campaña de desprestigio de su nombre y honor en la citada región.

  3. En razón a ello, considera necesario abstenerse de la presente causa y de los expedientes de la región Ucayali, en aras de salvaguardar su honor y reputación, y evitar cuestionamientos futuros a la honorabilidad del Supremo Tribunal Electoral

  4. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), ni tampoco en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N° 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que...

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