RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 039-2019/APCI-DE, ORGANISMOS EJECUTORES, AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - Aprueban Directiva 'Metodología para la Determinación de las Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI'-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 039-2019/APCI-DE

EmisorAGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2019

Miraflores, 26 de marzo de 2019

VISTO:

El Informe Nº 073-2019-APCI/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional (CTI), también llamada cooperación internacional no reembolsable (CINR), que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter pública y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, de acuerdo al literal r) del artículo 4, de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene la función de aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, publicado el 18 de marzo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI;

Que, en tanto no se podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, se adecuó el ejercicio de la potestad sancionadora de la APCI a los cambios normativos de dicha Ley, ahora consolidados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; y las sanciones al ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando para tal fin criterios de graduación;

Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 16 del RIS de la APCI indica como sanción aplicable a las infracciones tipificadas en el Reglamento, a la Multa de hasta cincuenta (50) UIT, de acuerdo a la metodología para imposición de multas; y, el artículo 17 del RIS señala, como lineamiento, que la sanción de Multa se determina de acuerdo a la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI;

Que, de conformidad al numeral 5.4 del artículo 5 del RIS de la APCI, la Autoridad Instructora emite el informe de instrucción precisando la existencia o inexistencia de la infracción imputada, y según sea el caso, propone la sanción aplicable o dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador, con lo cual concluye la fase instructiva;

Que, según lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del RIS de la APCI, la Autoridad Resolutiva, sobre la base de la documentación remitida por la Autoridad Instructora, mediante Resolución motivada, determina la existencia o inexistencia de la infracción imputada, y de ser el caso, impone la sanción respectiva o dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador;

Que, mediante Informe Nº 073-2019-OAJ/APCI, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI propone una metodología para la determinación de multas que comprende un conjunto de mecanismos y/o procedimientos lógicos que tienen como finalidad establecer criterios objetivos para calcular el monto de las multas impuestas en ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la APCI, de modo tal que los administrados observen mayor transparencia y predictibilidad en la determinación de dicho monto; por lo que señala que en los casos de procedimientos en trámite corresponde ser aplicada de forma inmediata por las autoridades del procedimiento administrativo sancionador de la APCI en el marco de sus funciones establecidas en el RIS y demás normas conexas;

Que, de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, la Dirección Ejecutiva de la APCI puede aprobar las Directivas que se requieran para la aplicación del RIS de la APCI;

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias; y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar la Directiva “Metodología para la Determinación de las Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º La Directiva “Metodología para la Determinación de las Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, es de aplicación inmediata a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, así como a los casos derivados de tales procedimientos cuya multa aún no haya sido determinada.
Artículo 3º

Dejar sin efecto, con eficacia anticipada al 19 de marzo de 2019, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2015/APCI-DE que aprueba la Directiva “Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, y sus modificatorias, aprobadas por las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 43-2016/APCI-DE, Nº 99-2016/APCI-DE y Nº 89-2017/APCI-DE.

Artículo 4º Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS

Director Ejecutivo

DIRECTIVA

METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN

DE LAS MULTAS Y SU APLICACIÓN EN

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA AGENCIA

PERUANA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL – APCI

  1. OBJETIVO

    La presente Directiva tiene por objeto establecer la metodología para la determinación de las multas derivadas del procedimiento administrativo sancionador de la APCI, a partir de mecanismos y procedimientos lógicos que obedecen a criterios objetivos, en el marco del Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como establecer las disposiciones para su adecuada aplicación por parte de Autoridades del procedimiento administrativo sancionador de la APCI.

  2. ALCANCES

    La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias; y, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE.

  3. BASE NORMATIVA

    3.1. Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modificatorias.

    3.2. Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modificatorias.

    3.3. Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE.

    3.4. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

  4. ANTECEDENTES

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