DECRETO SUPREMO, N° 016-2019-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI-DECRETO SUPREMO-N° 016-2019-RE
Emisor | RELACIONES EXTERIORES |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, prescribe que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;
Que, de acuerdo al literal r) del artículo 4, de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene la función de aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable;
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28925, Ley que modifica la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, señala que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en el que se establece el procedimiento, formalidades, escalas de sanciones y criterios de gradualidad y demás disposiciones administrativas;
Que, en virtud de lo expuesto a través del Decreto Supremo Nº 027-2007-RE se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
Que, sin embargo, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modificó, entre otros aspectos, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley 27444, estableciendo que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la referida norma;
Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1452, se realizaron otras modificaciones a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el ejercicio de la potestad sancionadora de la APCI; y por lo tanto, aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones, que contenga las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo sancionador, tipifiquen las infracciones, así como la gradualidad de las sanciones correspondientes; y determinen los órganos e instancias de instrucción y resolución administrativas; de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, modificado a través del Decreto Legislativo Nº 1451 y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, cuyo texto, anexo al presente Decreto Supremo, consta de cuarenta y cinco (45) artículos, y la Única Disposición Complementaria Final.
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Registro Único de Sanciones
Modifíquese la denominación Registro Único de Sanciones de la APCI por la de Registro Único de Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (RUSAPCI).
Tercera.- Aprobación de Directivas
La Dirección Ejecutiva de la APCI aprobará las Directivas que se requieran para la aplicación de la presente norma.
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI
DE LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DE LAS INFRACCIONES
DE LAS SANCIONES
DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DE LAS NOTIFICACIONES
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
DEL REGISTRO ÚNICO DE SANCIONES DE LA APCI
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aplicación Supletoria
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
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APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
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Entidad administrada: Persona Jurídica inscrita en los Registros de ONGD, ENIEX, e IPREDA que conduce la APCI, así como a aquellas personas jurídicas contenidas en el literal b) del artículo 3º del presente Reglamento.
-
BENEFICIOS: Aquellos a los que se accede con la inscripción en los Registros institucionales de ONGD, ENIEX e IPREDA a cargo de la APCI, conforme a la normativa aplicable.
-
Cooperación Técnica Internacional (CTI): Aquella que siendo parte de la Cooperación Internacional, constituye al medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a: i) apoyar la ejecución de actividades, proyectos y programas prioritarios para el desarrollo del país y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos de mayor pobreza y marginación; ii) adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú, así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales; y, iii) brindar preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú.
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DÍAS: Entiéndase días hábiles.
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ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional. Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el extranjero que apoyan, financian y/o eventualmente ejecutan intervenciones con recursos de...
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