DECRETO SUPREMO, N° 016-2019-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI-DECRETO SUPREMO-N° 016-2019-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, prescribe que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, de acuerdo al literal r) del artículo 4, de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene la función de aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28925, Ley que modifica la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, señala que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en el que se establece el procedimiento, formalidades, escalas de sanciones y criterios de gradualidad y demás disposiciones administrativas;

Que, en virtud de lo expuesto a través del Decreto Supremo Nº 027-2007-RE se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, sin embargo, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modificó, entre otros aspectos, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley 27444, estableciendo que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la referida norma;

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1452, se realizaron otras modificaciones a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el ejercicio de la potestad sancionadora de la APCI; y por lo tanto, aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones, que contenga las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo sancionador, tipifiquen las infracciones, así como la gradualidad de las sanciones correspondientes; y determinen los órganos e instancias de instrucción y resolución administrativas; de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, modificado a través del Decreto Legislativo Nº 1451 y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI

Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, cuyo texto, anexo al presente Decreto Supremo, consta de cuarenta y cinco (45) artículos, y la Única Disposición Complementaria Final.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Registro Único de Sanciones

Modifíquese la denominación Registro Único de Sanciones de la APCI por la de Registro Único de Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (RUSAPCI).

Tercera.- Aprobación de Directivas

La Dirección Ejecutiva de la APCI aprobará las Directivas que se requieran para la aplicación de la presente norma.

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1 Definiciones
Artículo 2 Finalidad
Artículo 3 Ámbito de aplicación
TÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 4 Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador
Artículo 5 Funciones de la Autoridad Instructora
Artículo 6 Funciones de la Autoridad Resolutiva
Artículo 7 Funciones del Director Ejecutivo
TÍTULO III Artículos 8 a 43

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPÍTULO I Artículos 8 a 14

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 8 Definición
Artículo 9 Clasificación de las infracciones
Artículo 10 Infracciones leves
Artículo 11 Infracciones graves
Artículo 12 Infracciones muy graves
Artículo 13 Infracción excepcional
Artículo 14 Autonomía de responsabilidades
CAPÍTULO II Artículos 15 a 22

DE LAS SANCIONES

Artículo 15 Sanciones
Artículo 16 Clasificación de las sanciones
Artículo 17 Graduación de las sanciones
Artículo 18 Criterios para la aplicación de las sanciones
Artículo 19 Reiterancia y reincidencia de la comisión de la infracción
Artículo 20 Continuidad de infracciones
Artículo 21 Verificación del cese de la infracción
Artículo 22 Sanción por infracción excepcional
CAPÍTULO III Artículos 23 a 28

DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 23 Fases del procedimiento administrativo sancionador
Artículo 24 Fase instructiva
Artículo 25 Instrucción del procedimiento
Artículo 26 Pronunciamiento de la Autoridad Instructora
Artículo 27 Fase resolutiva
Artículo 28 Acumulación
CAPÍTULO IV Artículo 29

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 29 Régimen de notificaciones
CAPÍTULO V Artículos 30 a 38

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 30 Recursos administrativos
Artículo 31 Recurso de Reconsideración
Artículo 32 Recurso de Apelación
Artículo 33 Requisitos de los recursos administrativos
Artículo 34 Admisibilidad del recurso administrativo
Artículo 35 Improcedencia del recurso administrativo
Artículo 36 Nulidad
Artículo 37 Prohibición de doble recurso
Artículo 38 Silencio administrativo negativo
CAPÍTULO VI Artículo 39

DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 39 Medidas correctivas
CAPÍTULO VI Artículo 40

DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 40 Medidas provisionales
CAPITULO VII Artículos 41 a 43

DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

Artículo 41 Prescripción
Artículo 42 Suspensión de la prescripción
Artículo 43 Caducidad
TÍTULO IV Artículos 44 y 45

DEL REGISTRO ÚNICO DE SANCIONES DE LA APCI

Artículo 44 Registro Único de Sanciones (RUSAPCI)
Artículo 45 Contenido del Registro Único de sanciones (RUSAPCI)
TÍTULO V Artículos 1 a 3

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación Supletoria

Artículo 1 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

  2. Entidad administrada: Persona Jurídica inscrita en los Registros de ONGD, ENIEX, e IPREDA que conduce la APCI, así como a aquellas personas jurídicas contenidas en el literal b) del artículo 3º del presente Reglamento.

  3. BENEFICIOS: Aquellos a los que se accede con la inscripción en los Registros institucionales de ONGD, ENIEX e IPREDA a cargo de la APCI, conforme a la normativa aplicable.

  4. Cooperación Técnica Internacional (CTI): Aquella que siendo parte de la Cooperación Internacional, constituye al medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a: i) apoyar la ejecución de actividades, proyectos y programas prioritarios para el desarrollo del país y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos de mayor pobreza y marginación; ii) adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú, así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales; y, iii) brindar preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú.

  5. DÍAS: Entiéndase días hábiles.

  6. ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional. Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el extranjero que apoyan, financian y/o eventualmente ejecutan intervenciones con recursos de...

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