RESOLUCION, Nº 3488-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman decisión tomada en Acuerdo de Concejo, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 3488-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2019

Expediente N° J-2018-00063-A01

ATE - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emiterio Chancas Paquiyauri, representante del Frente de Defensa del Pueblo Joven Horacio Zeballos Gámez, en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2018/MDA, del 9 de abril de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Óscar Benavides Majino y los regidores del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2018-00063-T01 y N° J-2018-00063-Q01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 23 de enero de 2018 (fojas 86 a 88 del Expediente N° J-2018-00063-T01), Emiterio Chancas Paquiyauri y Raúl Soto Alvariño, representantes del Frente de Defensa del Pueblo Joven Horacio Zeballos Gámez, solicitaron la vacancia de Óscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, así como de los regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Así pues, el solicitante como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia indicó lo siguiente:

  1. La Resolución de Alcaldía N° 0948, de fecha 30 de diciembre de 2016, aprobó el Programa de Inversión 2017 del presupuesto participativo para las obras, sin embargo, hasta la fecha, el alcalde y los funcionarios municipales no han cumplido con ejecutarlas, siendo este tipo de actos renuentes y sistemáticos en agravio de nuestra organización social, sin cumplirse desde el periodo 2013, 2014 y 2015.

  2. Sin embargo, vienen avalando el tráfico de terrenos de las laderas calificadas para tratamiento paisajístico (en adelante, PTP) y zonificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) de alto riesgo.

  3. Para ello, cumplen con adjuntar las respectivas actas de acuerdo y compromisos del Presupuesto Participativo Ejercicio 2016, 2015 y 2014, las cuales no fueron cumplidas.

  4. Adjunta copia del Acuerdo de Concejo N° 117-2016/MDA, del 29 de diciembre de 2016, sobre proyectos por ejecutar sin financiamiento endeudando a la municipalidad con una entidad bancaria para financiar las obras presupuestadas.

    En calidad de medios probatorios, los solicitantes de la vacancia presentaron los siguientes documentos, que obran en el Expediente N° J-2018-00063-T01:

    - Certificado de Vigencia de poder de Emiterio Chancas Paquiyauri y Raúl Soto Alvariño, a favor de la “Asociación Frente de Defensa del Pueblo Joven Horacio Zevallos”, emitido por la Zona Registral N° IX-Sede Lima (fojas 92 y 93).

    - Copia de la Resolución de Alcaldía N° 0948, del 30 de diciembre de 2016 (fojas 96).

    - Copias de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Ejercicio 2016, 2015 y 2014 (fojas 100 a 103).

    - Copia del Oficio N° 025-2018-MDA/OCI, del 15 de enero de 2018, dirigido al recurrente (fojas 104).

    - Copia del Oficio N° 00331-2017-CG/CORELM, del 21 de agosto de 2017, remitido por la Contraloría Regional Lima Metropolitana a los recurrentes (fojas 107).

    - Copia del Oficio N° 00330-2017-CG/CORELM, del 21 de agosto de 2017, remitido por la Contraloría Regional Lima Metropolitana a los recurrentes (fojas 108).

    - Copia del Oficio N° 616/2015-2016/CPAAAAE-CR, del 17 de mayo de 2016, (fojas 109).

    - Copia del Informe N° 016-2016-MDA/OCI, del 11 de febrero de 2016 (fojas 110 y 111).

    - Copia de la Carta N° 592-2015-MDA/PDC-ST del 11 de diciembre de 2015 (fojas 112).

    - Copia del Acta de Compromiso, del 20 de enero de 2016 (fojas 116).

    - Copia de reporte periodístico sobre denuncia de acto ilegal realizado por parte del alcalde de Cieneguilla en contra del alcalde Óscar Benavides Majino de la Municipalidad Distrital de Ate (fojas 118).

    - Copia del recibo de ingreso N° 000050, de fecha 27 de junio de 2017, por el cual pagan los invasores a la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo que ocupan las laderas del grupo M del Pueblo Joven Horacio Zeballos Gámez (fojas 119).

    - Copia del Oficio N° 043-2015-SGPUC-GDU/MDA, del 13 de enero de 2015, sobre aclaración de carta de la Comunidad Campesina Collanacc de las áreas ocupadas en zona PTP (fojas 120).

    - Copia de la Resolución de Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones N° 00000359, de fecha 19 de setiembre de 2012, respecto al retiro inmediato de 33 chozas de invasores de las laderas de zona alto riesgo y PTP de Horacio Zeballos Gámez (fojas 121 a 124).

    - Copia de la Ordenanza N° 365-MDA, del 28 de noviembre de 2014, que declara que las laderas de los cerros que circundan a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate serán destinados única y exclusivamente para usos de arborización y fines ecológicos (fojas 125 a 128).

    - Copia del plano visado de la Asociación de Vivienda Cristiana Los Olivos de Ate, contraviniendo las ordenanzas municipales de prohibición de ocupación de laderas circundantes de Ate y las normas técnicas de defensa civil (fojas 129).

    Por Auto N° 1, del 6 de febrero de 2018, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Ate a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 130 a 133 del Expediente N° J-2018-00063-T01).

    El 27 de marzo de 2018 (fojas 167 a 174 del Expediente N° J-2018-00063-T01), los...

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