ORDENANZA N° 365-MDA - Declaran áreas de protección ambiental, conservación, turismo y educación a las laderas de los cerros que circundan a los centros poblados del distrito

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Fecha de disposición24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540958
El monto mínimo de la cuota mensual (para montos
igual o menores a S/.6,000 nuevos soles), no será menor
a S/. 100.00 nuevos soles.
Artículo 6°.- El incumplimiento del pago, de dos o
más cuotas, acarreará automáticamente la pérdida del
Benef‌i cio otorgado, y el monto abonado se consignará
como pago a cuenta del total de la deuda.
Artículo 7º.- El Benef‌i cio dispuesto mediante el
presente Acuerdo, no será aplicable para los comerciantes
que se encuentren incursos en procesos judiciales, en los
que la Municipalidad Metropolitana de Lima es parte, así
como, los recuperados por la Administración Municipal, y
para aquellos cuya deuda sea menor a S/ 100.00 (Cien y
00/100 nuevos soles).
Artículo 8º.- Se aprueba y se anexa el Formato
Solicitud – Declaración Jurada.
Artículo 9º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” y se podrá acceder a él a través del
Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
Artículo 10°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Económico informe al Concejo cuantos comerciantes se
acogieron a este benef‌i cio y formalizaron su situación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
SUMILLA: SOLICITO ACOGERME AL BENEFICIO
DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 2372-2014
SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Atención: SUBGERENCIA DE AUTORI-
ZACIONES COMERCIALES
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN DE
MERCADOS
…………….............................................,
identif‌i cado(a) con Documento Nacional de
Identidad DNI N° ……….…, domiciliado(a) en
……………………………………………. distrito de
…………………………, ante usted respetuosamente me
presento y solicito:
A) Benef‌i cio de Pago al Contado por Merced
Conductiva
B) Benef‌i cio de Pago Fraccionado por Merced
Conductiva
Que, en mi calidad de ………………… del Puesto/
Depósito/Espacio N° …….. Pasaje …….. del Mercado
Municipal …………………………………………,
administrado por la Municipalidad Metropolitana de Lima,
y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Concejo
N° ...… de fecha …… de …………… de 2014, del cual
tengo pleno conocimiento, solicito acogerme al benef‌i cio
( ) establecido en el precitado Acuerdo,
comprometiéndome a cumplir con los requisitos exigidos
y en las condiciones pactadas.
POR TANTO:
Solicito a Ud. acceder a lo solicitado en la forma y
tiempo establecido.
Lima, …… de ……………. de 2014
ANEXOS:
Copia Simple de mi DNI
Comprobante de Pago según la Modalidad de
Benef‌i cio
…………………....................
…………………....................
1180956-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran áreas de protección ambiental,
conservación, turismo y educación a
las laderas de los cerros que circundan
a los centros poblados del distrito
ORDENANZA Nº 365-MDA
Ate, 28 de noviembre de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Noviembre del
2014, visto el Dictamen Nº 023-2014-MDA/CDUIP de la
Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Publica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los numerales
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, concordante con los artículos IX y X del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, las municipalidades son competentes en materia
de planif‌i cación del desarrollo y medio ambiente, bajo el
principio de la participación ciudadana a través de sus
vecinos y organizaciones vecinales para viabilizar el
crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental, conforme a derecho;
Que, en dicha virtud, los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueve la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible
y armónico de su circunscripción, conforme lo dispone
el Título Preliminar artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; también se puede indicar
que es función y competencia municipal, la protección y
conservación del medio ambiente conforme lo menciona
el numeral 3) del artículo 73º de la Ley acotada;
III Capítulo 2, artículo 99º, considera a las lomas costeras
ecosistemas frágiles, y en ejercicio de sus funciones,
las autoridades públicas adoptan medidas de protección
especial para estos ecosistemas;
Que, el inciso 19.1 del artículo 19º de la Ley General
del AmbienteLey Nº 28611, referido a: “de la planif‌i cación
y del ordenamiento territorial ambiental”, señala que
la planif‌i cación sobre el uso de territorio es un proceso
de anticipación y toma de decisiones relacionadas con
las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los
instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento
ambiental. Asimismo, en el Título Preliminar, artículo VI del
Principio de Prevención, indica que la gestión ambiental
tiene como objetivos prioritarios el de prevenir, vigilar y
evitar la degradación ambiental;
Que, mediante Ordenanza Nº 042-92-MML de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, se declaró
de Interés Social y de Necesidad Pública el racional
aprovechamiento de las laderas y cumbres de los cerros
de la Provincia de Lima, estableciéndose que las laderas
de los cerros de la provincia constituyen recursos
naturales que deben ser aprovechados a favor de la
comunidad en forma ordenada, planif‌i cada y orientados
a la preservación del paisaje natural de la ciudad y el
medio ambiente; asimismo, mediante Ordenanza Nº
228-MLM de fecha 25 de agosto de1999, se aprueba el
Plan de clasif‌i cación de Uso del Suelo Metropolitano de
Lima-Callao 1999-2010, que determina el uso de suelo
en áreas urbanas y en áreas de expansión urbana en la
cual existen áreas de crecimiento urbano, los protegidos
por función ambiental, recreativo y amortiguamiento,
seguridad y paisajes naturales que bordean el área
urbana a las que sólo se pueden destinar a arborización
para la conservación del medio ambiente;
Que, la Primera Disposición Complementaria y
Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad
Informal de terrenos ocupados por posesiones informales,
Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS,
establece que quienes propicien invasiones, invadan o

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