RESOLUCION MINISTERIAL, N° 098-2019-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 098-2019-MINCETUR

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación25 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 20 de marzo de 2019

Visto, el Memorándum Nº 091-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que este Sector define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo. Asimismo, precisa que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, es función del MINCETUR, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones de los ministerios, el aprobar las disposiciones normativas que les corresponden;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR se modificó el Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje, y establece las sanciones aplicables – Ley Nº 28868”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR; y aprueba la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”;

Que, la citada metodología establece que el ponderador de gravedad es un valor fijo que es revisado y aprobado por el MINCETUR;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria del citado Reglamento, incorporada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR, el MINCETUR está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial;

Que, resulta necesario aprobar las normas complementarias que contengan la descripción de los factores y valores necesarios para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador, así como el procedimiento que corresponde seguir para establecer el monto de la multa;

Que, en ese sentido y al amparo de lo establecido en literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde aprobar las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador, así como los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los prestadores de servicios turísticos;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador

Aprobar las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador, documento que, como Anexo I adjunto, visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Aprobación de los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos

Aprobar los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos, documento que, como Anexo II adjunto, visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3 Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial con sus respectivos Anexos en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Artículo 4 Vigencia

La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PARA LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA

PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE MULTA

APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURÍSTICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

  1. INTRODUCCIÓN

    Mediante la Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en adelante MINCETUR, a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje. También establece como una sanción aplicable, entre otras, una multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT1, según la escala de infracciones y sanciones aprobada por el MINCETUR.

    Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, estableciéndose las conductas infractoras, las sanciones aplicables, así como los criterios para la graduación o el cálculo de las mismas, a fin de disuadir la comisión de las...

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