RESOLUCION, Nº 0024-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el RENIEC, para el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019-RESOLUCION-Nº 0024-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019

Lima, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve

VISTOS los Oficios N.os 000586-2019/SGEN/RENIEC y 000627-2019/SGEN/RENIEC, suscritos por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 8 y 15 de marzo de 2019, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales Complementarias del 7 de julio de 2019; así como el Memorando Nº 0192-2019-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 011-2019-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 3 de enero de 2019, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el 7 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los 12 distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el 2018, que son los siguientes:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30673, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Asimismo, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remite el padrón electoral preliminar con 240 días de anticipación a la fecha de la elección al Jurado Nacional de Elecciones para su aprobación dentro de los 30 días calendario siguientes; y de no hacerlo, al vencerse dicho plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.

Ahora bien, con relación al padrón electoral del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, dada su naturaleza y carácter complementario resulta imposible que el cierre del padrón electoral se produzca en la oportunidad prevista en un cronograma electoral general, debido a ello, se emitió la Resolución Nº 0001-2019-JNE, del 3 de enero de 2019, que fijó ese mismo día como fecha de cierre del padrón electoral, y estableció que, en el plazo máximo de 120 días calendario antes de la elección, el Reniec lo remita al Jurado Nacional de Elecciones para su aprobación dentro del plazo de 10 días posteriores a su recepción.

Fue a través la citada resolución que también se estableció que el Reniec remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en los comicios complementarios de julio de 2019.

Es así que, con el Oficio Nº 069-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de enero de 2019, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contenía 47 771 electores hábiles, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización.

Como resultado de la fiscalización de la lista del padrón inicial, se formularon observaciones referidas a 718 casos de ciudadanos que “no residen en el domicilio verificado” o la “dirección domiciliaria no existe”. Dichas observaciones y los documentos que las sustentan fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 071-2019-DCGI/JNE, de fecha 28 de febrero de 2019.

Posteriormente, el Reniec remitió el padrón electoral...

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