RESOLUCION, Nº 3351-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 02477-2018-JEE-TRUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo-RESOLUCION-Nº 3351-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2019

Expediente N° ERM.2018053500

TRUJILLO - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2018048258)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Casildo Aguilar Lozada, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 02477-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES

El 10 de octubre de 2018, Segundo Casildo Aguilar Lozada, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, solicitó al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la nulidad de las elecciones en la provincia de Trujillo, por actos externos a la mesa de sufragio, en aplicación del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), pues refiere la existencia de elección ilegal del candidato ganador, ya que existe la constatación de más de 850 votantes golondrinos en Huanchaco y 2000 en el distrito de Víctor Larco Herrera.

Mediante la Resolución N° 02477-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de octubre de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de nulidad, por considerar que no se habían cumplido los supuestos del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y porque el nulidicente no impugnó oportunamente el padrón electoral ni el domicilio de quienes aparecen en el mismo, por lo que cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos debió haberse realizado dentro de los 15 días siguientes al cierre del padrón electoral, esto es, el 22 de octubre de 2017, por lo tanto, el pedido de nulidad de las elecciones resulta claramente improcedente por extemporáneo.

Frente a ello, el 23 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02477-2018-JEE-TRUJ/JNE, señalando que la resolución cuestionada confunde el plazo para presentar el recurso de nulidad con el plazo de ofrecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR