RESOLUCION, Nº 3313-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 01749-2018-JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica-RESOLUCION-Nº 3313-2018-JNE

Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha de disposición15 Marzo 2019

Expediente Nº ERM.2018052543

ICA - ICA

JEE ICA (ERM.2018047841)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilda Malpartida, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 01749-2018-JEE-ICA0/JNE, del 13 de octubre de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Del pedido de nulidad

Mediante escrito del 10 de octubre de 2018, la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) la nulidad de las elecciones realizadas en la provincia de Ica, departamento de Ica, en aplicación del literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 26864. Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Ante ello, el JEE emitió la Resolución Nº 01749-2018-JEE-ICA0/JNE, del 13 de octubre de 2018, que declaró improcedente la solicitud de nulidad, por los siguientes argumentos:

  1. La lista de candidatos de la organización política Acción Popular para la provincia de Ica fue tachada mediante la Resolución Nº 2531-2018-JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, y publicada el 9 de setiembre de 2018

  2. A través de la Resolución Nº 01565-2018-JEE-ICA/JNE, de fecha 27 de setiembre de 2018, se reincorpora a Javier Gustavo Martínez García a la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, pero dicha resolución es jurídicamente inejecutable, debido a que la lista de candidatos de la organización política fue declarada improcedente por el Máximo Órgano Electoral

  3. Los carteles de los candidatos a la Municipalidad Provincial de Ica fueron difundidos, confeccionados y publicados por la ONPE, y las mismas fueron impresas el 8 de setiembre de 2018.

  4. Era de conocimiento público que Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, candidato a la Municipalidad Provincial de Ica, fue tachado por el Jurado Nacional de Elecciones, no existe norma alguna que prohíba su simpatía o apoyo público a una organización política.

  5. No existe medios idóneos que demuestren que la propaganda proselitista donde aparece Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, como candidato a la Municipalidad provincial de Ica, fue realizado en la casa de la Jorge Luis Navarro Oropesa.

  6. Que un canal televisión haya informado en una encuesta por boca de urna como ganador a Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ica, puesto que dicha información fue dada al concluirse el proceso electoral.

    Ante esta situación, el 17 de octubre de 2018, la personera legal de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01749-2018-JEE-ICA0/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  7. El JEE mediante la Resolución Nº 01534-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 20 de setiembre de 2018, procede archivar definitivamente el expediente de inscripción de lista; además, el 27 de setiembre de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 01565-2018-JEE-ICA0/JNE, en donde dispuso la reincorporación del candidato a alcalde Javier Gustavo Martínez García para la Municipalidad Provincial de Ica, por la organización política Acción Popular, dicho pronunciamiento se da en cumplimiento a la Resolución Nº 2857-2018-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2018 y publicada el 9 de setiembre de 2018.

  8. El JEE ha transgredido el derecho constitucional de elegir de los electores, ya que el día de las elecciones en la cédula de sufragio de la provincia de Ica, no se encontraba consignada la organización política Acción Popular.

  9. Los carteles impresos por la ONPE, el 8 de setiembre de 2018, está consignados la organización política Acción Popular, pero en la cédula de sufragio no se encontraba consignado, por lo cual mucho de los electores viciaron su voto, dejaron en blanco o votaron por otra organización política.

  10. Los carteles fueron impresos de manera irregular el 8 de setiembre de 2018, con lo cual queda demostrado que las cedulas de sufragio fueron impresas después del 8 de setiembre del presente año, por lo tanto se evidencia que no se cumplió con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

  11. Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, siempre realizó campaña política, a su favor, además en los actos proselitista que participaba en ningún momento aclaro o desmiente ser candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ica.

    De la lista de candidatos de Acción Popular

    A través de la Resolución Nº 2531-2018-JNE, del 29 de agosto de 2018 (Expediente Nº ERM.2018028062), publicada el 9 de setiembre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfredo Centeno de la Cruz, revocó la Resolución Nº 00995-2018-JEE-ICA0/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, y, reformándola, declaró fundada la tacha...

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