RESOLUCION, Nº 3258-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada solicitud de nulidad de las elecciones del distrito de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 3258-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019

Expediente Nº ERM.2018052156

ANRA - HUARI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2018048069)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 01774-2018-JEE-HUAR/JNE, del 11 de octubre de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró infundada la solicitud de nulidad de las elecciones del distrito de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 10 de octubre de 2018, Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitó al Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) declarar la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, en aplicación del artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, pues según refirió, el candidato electo, de la organización política Partido Aprista Peruano, había contratado 400 personas que no domiciliaban en el mencionado distrito para que votaran por él (votos golondrinos).

Mediante la Resolución Nº 01774-2018-JEE-HUAR/JNE, del 11 de octubre de 2018, el JEE declaró infundada la referida solicitud de nulidad por considerar que no se habían cumplido los supuestos del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y porque los medios probatorios presentados por el solicitante no resultan suficientes para amparar la nulidad solicitada.

Frente a ello, el 14 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01774-2018-JEE-HUAR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. Debe considerarse el ilícito contenido en el artículo 359, inciso 8 del Código Penal, que prevé que será reprimido con pena de la libertad el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.

  2. Al respecto, deben considerarse las actas fiscales del 7 de octubre de 2018, levantadas por la fiscal Noemí María Cadillo Lara, en las que se dejó constancia de que en el distrito de Anra hubo personas que, al ser interrogadas, señalaron que no vivían en el...

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