RESOLUCION, N° 3216-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró de oficio la exclusión de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 3216-2018-JNE
Fecha de disposición | 10 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente Nº ERM.2018039171
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS -
HUAROCHIRÍ - LIMA
JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018038326)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Miguel Solórzano Bejarano, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 01216-2018-JEE-HCHR/JNE, del 12 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró de oficio la exclusión de Wilman José Mora Blas como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 01216-2018-JEE-HCHR/JNE, del 12 de setiembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) dispuso excluir de oficio a Wilman José Mora Blas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, por registrar una condena por delito doloso vigente que le fue impuesta por el delito de proxenetismo; encontrándose inmerso en lo establecido en el literal g, numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
El 26 de setiembre de 2018, Ernesto Miguel Solórzano Bejarano, personero legal de la organización política Fuerza Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01216-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes fundamentos:
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El JEE dispuso la exclusión de su candidato fuera de la fecha establecida para hacerlo, esto es, hasta antes del 7 de setiembre de 2018.
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No se encuentra inmerso en la infracción contenida en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política.
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El candidato no tiene sentencia con pena privativa de la libertad ni mucho menos se le ha inhabilitado sus derechos políticos.
CONSIDERANDOS
La imposición de una sentencia con pena privativa de la libertad como causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía y limitación para postular como candidato a cargos de elección popular
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La Constitución Política del Perú establece restricciones al ejercicio de la ciudadanía, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas. El carácter fundamental de dichas normas implica que no pueden ser desconocidas, ignoradas ni dejadas sin efecto por ninguna autoridad o particular, correspondiéndole a este Supremo Tribunal Electoral, en el ámbito de sus competencias, defender su cumplimiento y asegurar su plena vigencia.
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Atendiendo a que el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, la Norma Fundamental ha introducido limitaciones al ejercicio de dichos derechos, las cuales se asumen como plenamente justificadas, razonables y proporcionales. Entre dichas limitaciones, se encuentran los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía, establecidas taxativamente en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú:
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Por resolución judicial de interdicción.
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Por...
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