RESOLUCION MINISTERIAL, N° 067-2019-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Dictan medidas transitorias de excepción para la comercialización de combustibles en el departamento de Cajamarca-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 067-2019-MEM/DM

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación09 Marzo 2019
SecciónSección Única

Lima, 8 de marzo de 2019

VISTO el Informe Técnico Legal N° 060-2019-MEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la excepción en el departamento de Cajamarca del cumplimiento de los artículos 8 y 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, en lo referente a Gasoholes, así como del artículo 1 del Decreto Supremo N° 038-2016-EM, para la comercialización y uso de Combustibles Líquidos; el Informe Legal N° 239-2019-MEM/OGAJ; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EM, se aprueba el Reglamento para la...

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