DECRETO SUPREMO, Nº 038-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen cronograma para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 PPM-DECRETO SUPREMO-Nº 038-2016-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible Diesel, establece las medidas necesarias para la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28694, a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm por volumen;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28694, establece que el Ministerio de Energía y Minas, queda facultado para establecer por excepción, las zonas geográficas en las que se podrá autorizar el expendio de Diesel con mayor contenido de azufre, bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM se establecieron los criterios para determinar las zonas geográficas en las que se podrá autorizar la comercialización de combustible Diesel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm; y se dispuso la prohibición, a partir del 1 de enero de 2010, de la comercialización y uso de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos de venta y locales de consumidores directos en donde se suministre dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, así como su uso por consumidores directos como combustible automotriz en las mismas zonas;

Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 061-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas determine la oportunidad en la cual se hará extensiva la prohibición a las demás provincias del país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2012-MEM/DM se estableció la prohibición de usar y comercializar el Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao. Posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAM, dicha prohibición se amplió a los departamentos de Junín, Tacna y Moquegua, a partir del 01 de enero de 2016;

Que, el artículo 4 del...

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