RESOLUCION, Nº 3149-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró excluir de oficio a candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 3149-2018-JNE

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018038305

PACHITEA - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2018015071)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Galeano Chagua, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 01598-2018-JEE-HNCO/JNE, del 12 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró de oficio la exclusión de Oscar Ovidio Delgado Lino como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 01598-2018-JEE-HNCO/JNE, del 12 de setiembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) dispuso excluir de oficio a Oscar Ovidio Delgado Lino, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Pachitea, por registrar una condena por delito doloso vigente que le fue impuesta por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria; encontrándose inmerso en lo establecido en el literal g del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales .

El 17 de setiembre de 2018, Alejandro Galeano Chagua, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01598-2018-JEE-HNCO/JNE, bajo los siguientes fundamentos:

  1. El JEE incurrió en error al excluir al referido candidato puesto que dicha facultad precluyó según las reglas establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que vulneraría los derechos fundamentales que le asisten a este.

  2. Se ha determinado que la información que se omitió consignar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) no es trascendental, correspondiendo solo la anotación marginal conforme lo establece el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); no obstante, respecto a la sentencia recaída en el expediente judicial Nº 15-2018-60, emitida por el Juzgado Unipersonal de Pachitea, se considera que debió ser declarada de acuerdo a la interpretación efectuada al inciso g del artículo 8 de la LEM, sin embargo, esta norma no debió ser aplicada por encontrarse con la condición de candidato admitido y por no existir contravención con el artículo 33 de la Constitución Política del Perú.

  3. La suspensión de la ciudadanía solo es aplicable para los condenados a pena privativa de libertad con reclusión efectiva en un establecimiento penitenciario, lo que evidentemente le priva del derecho a participar en la vida política del Estado.

CONSIDERANDOS

La imposición de una sentencia con pena privativa de la libertad como causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía y limitación para postular como candidato a cargos de elección popular

  1. La Constitución Política del Perú establece restricciones al ejercicio de la ciudadanía, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas. El carácter fundamental de dichas normas implica que no pueden ser desconocidas, ignoradas ni dejadas sin efecto por ninguna autoridad o particular, correspondiéndole a este Supremo Tribunal Electoral, en el ámbito de sus competencias, defender...

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