ORDENANZA, Nº 378/MDLM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Inician el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 y aprueban su Reglamento-ORDENANZA-Nº 378/MDLM

Fecha de disposición07 Marzo 2019
Fecha de publicación07 Marzo 2019

Inician el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 y aprueban su Reglamento

ORDENANZA Nº 378/MDLM

La Molina, 28 de febrero del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorando Nº 331-2019-GM-MDLM, de la Gerencia Municipal, con el cual Alcalde propone el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, a fin de que sea elevado al Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modificó los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley citada precedentemente;

Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto ParticipativoLey Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el artículo 6º del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, su modificatoria, Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo y el artículo 40 º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto favorable de once miembros del Concejo presentes (unánime) y con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Artículo Primero APERTURAR el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 en el ámbito del distrito de La Molina.
Artículo Segundo

APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, que consta de quince (15) capítulos, treinta y cuatro artículos (34), cinco (05) disposiciones finales y cuatro (04) anexos; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital La Molina www.munimolina.gob.pe.

Artículo Tercero FACÚLTESE Y AUTORICESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza así como para dictar disposiciones modificatorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2020 aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2020.
Artículo Quinto DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Sexto ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 378

REGLAMENTO PARA EL PROCESO

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO

EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL

2020

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

FUNDAMENTACIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 1º Presupuesto Participativo Basado en Resultados

El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas.

El Presupuesto Participativo basado en Resultados, comprende la incorporación de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el Ciudadano y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público.

El marco del Presupuesto Participativo por Resultados, considera lo siguiente:

  1. Reducción de la desnutrición crónica infantil.

  2. Reducción de la muerte materna y neo natal.

  3. Reducción del embarazo en adolescentes.

  4. Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado.

  5. ...

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