RESOLUCION, Nº 454-2019-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Establecen competencia a nivel de Fiscalía Superior para intervenir o conocer recursos impugnatorios y consultas de casos por Extinción de Dominio, así como la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio-RESOLUCION-Nº 454-2019-MP-FN

EmisorMINISTERIO PUBLICO
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2019

Lima, 5 de marzo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Decreto Legislativo Nº 1373, publicado el 04 de agosto de 2018, entró en vigencia a partir del 02 de febrero de 2019, en mérito a la publicación de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, que tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio.

El proceso de extinción de dominio procede contra los bienes patrimoniales que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o se derivan de diversas actividades ilícitas, tales como: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, entre otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

El acotado Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio en su Primera Disposición Complementaria Final estableció que mientras se implementa, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de fiscalías especializadas en extinción de dominio, en el plazo máximo de un año, las instituciones involucradas, entre ellas el Ministerio Público, dispondrá que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las fiscalías que venían conociendo de los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto se designen.

Bajo ese lineamiento fue que, mediante la Resolución de la Fiscalía de...

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