DECRETO SUPREMO, N° 007-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban el Reglamento del Decreto legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio-DECRETO SUPREMO-N° 007-2019-JUS

Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha de disposición01 Febrero 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio, se crea la figura jurídica de la extinción de dominio, con la finalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas;

Que, en la Sexta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta sus disposiciones en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su publicación, plazo que puede ser prorrogado por una sola vez y por igual plazo debido a la complejidad de la materia;

Que, de conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República el reglamentar las leyes, asimismo, el inciso 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función del Poder Ejecutivo el reglamentar las leyes;

Que, en este sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, a fin de precisar las disposiciones de ese decreto, el Sistema de Administración de Justicia que crea, las etapas y trámite del proceso de extinción de dominio, y las competencias y derechos de los sujetos que intervienen en ese proceso;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de la presente norma, en el caso de entidades públicas, se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Carlos Morán Soto

Ministro del Interior

Vicente Antonio Zeballos Salinas

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Objeto del presente Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el trámite procedimental y demás medidas necesarias establecidas en el Decreto Legislativo N°1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los operadores del Sistema de Administración de Justicia especializado en Extinción de Dominio: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Jurídica del Estado, así como a toda entidad estatal, funcionario público y para toda aquella persona natural o jurídica que tenga legítimo interés para intervenir en el proceso por Extinción de Dominio que se hubiera iniciado respecto a bienes patrimoniales que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de actividades ilícitas contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

Artículo 3 Referencias

Para los fines del presente Reglamento, se utilizan los términos siguientes:

3.1. Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.

3.2. Policía Especializada: Unidad de la Policía Nacional del Perú Especializada en Extinción de Dominio, que cumple funciones de investigación en apoyo del Ministerio Público.

3.3. Procurador Público Especializado: Procurador Público con competencia en Extinción de Dominio.

3.4. Fiscal Especializado: Representante del Ministerio Público con competencia en Extinción de Dominio.

3.5. Juez Especializado: Juez Especializado en Extinción de Dominio.

3.6. Sala Especializada: Sala Especializada en Extinción de Dominio.

3.7. UIF: Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

3.8. PRONABI: Programa Nacional de Bienes Incautados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3.9. DGETP: Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4 Definiciones

Además de las definiciones contenidas en el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo, se tienen en cuenta las siguientes:

4.1. Bienes extinguidos: Bienes patrimoniales cuya titularidad es declarada a favor del Estado mediante sentencia consentida o ejecutoriada.

4.2. Persona jurídica: Entidades de derecho privado, asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta, así como cualquier otra que sea comprendida...

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