DECRETO SUPREMO, N° 066-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica-DECRETO SUPREMO-N° 066-2019-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30896 establece el monto de los recursos a ser transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la misma, que deja sin efecto, a partir del 01 de enero de 2020, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de Aduanas cuya exoneración será ampliada hasta el 31 de diciembre de 2029;
Que, los párrafos 4.6 y 4.7 del artículo 4 de la Ley N° 30896 establecen que para efectos de la asignación de los montos asignados a las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía se consideran los criterios que se determinen por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y que las transferencias que realiza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en cada ejercicio presupuestal, se efectúa en la forma, condiciones y periodicidad que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30896 establece que las transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, están vigentes hasta el año 2049;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30896, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de dicha Ley;
De conformidad con los párrafos 4.6 y 4.7 del artículo 4 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30896, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica;
DECRETA:
El Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica.
2.1 Los montos señalados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30896, se transfieren hasta el 31 de diciembre del año 2029, y los montos incrementados señalados en el párrafo 4.2 del citado artículo 4 se transfieren desde el año 2030 hasta el 31 de diciembre del año 2049.
2.2 Para efectos de este Decreto Supremo, entiéndase como provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, a las provincias y distritos mencionados en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
2.3 Los montos señalados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30896, se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos...
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