DECRETO SUPREMO, N° 061-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú-DECRETO SUPREMO-N° 061-2019-EF

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP) a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, que corresponden a las partidas de gasto 2.3.1 6.1 4 “De seguridad”, 2.6.3 1.1 1 “Para Transporte Terrestre”, 2.6.3 2.8 1 “Mobiliario, Equipos y Aparatos para la Defensa y la Seguridad”, 2.6.3 2.3 1 “Equipos Computacionales y Periféricos”, 2.3.2 4.1 1 “De Edificaciones, Oficinas y Estructuras” y 2.3.2 4.1 3 “De Vehículo”, a fin de garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para las intervenciones a cargo del pliego INBP; precisándose que la incorporación de tales recursos se autoriza hasta el 28 de febrero de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Oficios N°s 049-2019-INBP/IN y 069-2019-INBP/IN, la INBP solicita la incorporación en su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2019 de los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879;

Que, de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público a la solicitud realizada por la INBP, se identifica que el monto correspondiente a los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional para el Año Fiscal 2019 del pliego INBP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que cumplen con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, asciende a la suma de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y...

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