RESOLUCION MINISTERIAL, N° 058-2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 058-2019-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2019

Lima, 22 de febrero del 2019

VISTO, el Informe Nº 33-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 04-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, mediante las Cartas Nº 320-2018-FMV/GL, Nº 5009-2018-FMV/GO, Nº 072-2019-FMV/GO, Nº 4130-2018-FMV/GO, el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV solicita, entre otros, la modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, en lo referido al inciso b.7 del párrafo 7.3 del artículo 7, señalando que este inciso no regula la situación de las empresas que se han creado en el presente ejercicio fiscal encontrándose impedidos de presentar los estados financieros aprobados en el último año fiscal, siendo necesario establecer la documentación idónea para el referido caso; al artículo 22, señalando que el plazo para la asignación y desembolso en muchos casos se ven afectados por la demora en el otorgamiento de las Cartas Fianzas, por lo que es necesario establecer la posibilidad de ampliación del plazo para su presentación; al artículo 23, señalando la necesidad de establecer el plazo de depósito de los ahorros de los grupos familiares elegibles; y al artículo 33, referido a las causales de devolución del BFH, indicando que debe precisarse que la devolución también es del ahorro, lo que debe efectuarse ante el FMV;

Que, es necesario que las Entidades Técnicas – ET canceladas por inactividad y que por dicha situación son impedidas de participar en el Programa Techo Propio, puedan solicitar su participación en dicho Programa, toda vez que la referida cancelación no ha sido producto de una causal por actos ilícitos; asimismo, se debe tener en cuenta la no participación en ningún Programa promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las ET canceladas por la presentación de documentación y/o declaración falsa;

Que, en las convocatorias focalizadas se han presentado situaciones que han impedido el buen desenvolvimiento de las mismas, como la participación de una cantidad de ET que resultan en demasía para la cantidad de BFH convocados, lo que genera desconcierto en la población convocada, por lo que se considera necesario establecer un mecanismo idóneo para la participación de las ET;

Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, en adelante el procedimiento, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA y Nº 279-2018-VIVIENDA;

Que, el referido procedimiento, establece en el párrafo 5.2 del artículo 5 las situaciones que deben ser comunicadas por las ET al FMV que imposibilitan la continuidad del procedimiento de otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, lo que es validado por el MVCS o por el FMV, habiéndose constatado en el proceso de validación la incongruencia entre lo informado por la ET y la situación real, por lo que es necesario disponer la sustentación de lo comunicado por la ET ante el FMV respecto de dichos supuestos;

Que, asimismo, es necesario prever la posibilidad de la atención a las viviendas que se encuentran dispersas o con accesibilidad compleja y, de otro lado, establecer determinadas formalidades para que las ET puedan sustentar los supuestos 1, 2, 5 y 9 del párrafo 5.2 del artículo 5 del procedimiento, referidos a las actas de las visitas realizadas a los predios asignados a las ET;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354 que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la población damnificada que no puede acceder a la reconstrucción de las viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio puede recibir el beneficio con el BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva previo cumplimiento de determinadas condiciones; en consecuencia, la población damnificada con viviendas ubicadas en zonas arqueológicas, patrimonio cultural o monumental, o equipamiento urbano, en los cuales no es factible el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, puedan acceder al otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;

Que, el proceso de reconstrucción debe realizarse en los menores plazos posibles, dado que en muchos casos se viene solicitando reiteradas ampliaciones de plazo para levantar observaciones en la etapa de verificación de viviendas terminadas, por lo que es necesario disponer de una ampliación única en el levantamiento de observaciones en el proceso de verificación de viviendas terminadas;

Que, mediante la Carta Nº 715-2018-FMV/GPIS, la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales del FMV, solicita se regule en el procedimiento el supuesto de devolución del BFH una vez desembolsado, ante la verificación de la existencia de situaciones de incumplimiento de requisitos por parte del beneficiario o la existencia de falsificación y adulteración de información;

Que, con la finalidad de maximizar las facilidades para la participación de las ET en los Programas promovidos por el Estado, se considera necesario disponer que las ET que tengan código vigente para el Programa Techo Propio, puedan participar en el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;

Que, por actos de fin del año 2018, algunas entidades financieras no han podido expedir oportunamente cartas fianzas, a las Entidades Técnicas que cuentan con beneficiarios del BFH de la Quinta Convocatoria para el otorgamiento de BFH a población damnificada, aprobada por Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, situación que debe ser considerada para otorgar un plazo excepcional para la presentación de las garantías, caso contrario se produciría la demora en la atención a familias damnificadas;

Que, con Informe Nº 33-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención...

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