RESOLUCION, Nº 2833-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes-RESOLUCION-Nº 2833-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2019

Expediente Nº ERM.2018034323

ZARUMILLA - TUMBES

JEE TUMBES (ERM.2018029050 - ERM.2018029261)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución Nº 00719-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró fundada la tacha interpuesta por Fidel Castro Juárez y Jacob Reyes Pazos contra Edmundo Dilthey Romero da Silva, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de agosto de 2018, Fidel Castro Juárez y Jacob Reyes Pazos formularon tacha contra Edmundo Dilthey Romero da Silva, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, concretamente, debido a que el referido candidato fue condenado como autor por el delito de peculado y como partícipe por el delito de concusión, no habiendo consignado dicha sentencia condenatoria en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida al momento de efectuar la inscripción de su candidatura.

Mediante la Resolución Nº 00719-2018-JEE-TUMB/JNE, del 30 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), declaró fundada la tacha formulada por Fidel Castri Juárez y Jacobo Reyes Pazos contra Edmundo Dilthey Romero da Silva, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, concretamente, debido a que el candidato fue condenado por el delito de peculado, imponiéndosele la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, siendo confirmada dicha sentencia por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, donde se resolvió no haber nulidad de la Sentencia de Vista, quedando ejecutoriada la Sentencia de Vista el 19 de diciembre de 1997.

Con fecha 3 de setiembre de 2018, la personera legal titular de la agrupación política Renovación Tumbesina, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución, siendo el argumento central que sólo podría aplicarse la prohibición que regula la Ley Nº 30717 en la medida que exista una condena pendiente de ser cumplida, lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que, fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, por tanto, si se computa la fecha en que dicha sentencia obtuvo la condición de firme por ejecutoriada, esta el 19 de diciembre de 1997, se entiende que el periodo de prueba se cumplió el 18 de diciembre de 2000, por lo que a la fecha ya se encuentra rehabilitado.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 8, numeral 8.1, literal g1, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece que no pueden ser candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Además, señala que en el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

  2. El literal h2 de la referida norma establece que las personas que, por su condición de funcionario y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitados.

  3. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de las listas de candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

  4. El primer párrafo del numeral 36.2, del artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que la resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario después de publicada en el panel del respectivo JEE y en el portal electrónico institucional del JNE.

    De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo

  5. Los artículos 1033 y 1094 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Al...

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